
Política Nacional de Museos 2022
Museos para la transformación social, la defensa de la vida y la construcción de paz
La presente política busca fortalecer el rol de los museos y la gestión de las administraciones públicas en los territorios y del Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Colombia, como agentes activos en las transformaciones sociales para la defensa de la vida y la construcción de paz que demanda el país. Este documento es fruto del trabajo concertado con la comunidad museal, las redes de museos y otros agentes del sector, proceso liderado por el Ministerio de Cultura, a través del Programa Fortalecimiento de Museos (PFM) del Museo Nacional de Colombia. La política publicada en 2010 y la propuesta preliminar de 2014 han sido referentes esenciales para la elaboración de este documento.
Otros aportes fundamentales son los recogidos en los encuentros de la Mesa Nacional de Museos desde sus inicios en el 2011 que articulan todos estos avances y los contextualizan en el momento actual.
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Decreto 2120 de 2018
Artículo 3. Integración del Sector Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y las siguientes entidades:
a. Entidades Adscritas
Establecimientos Públicos
1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICAHN.
2. Archivo General de la Nación.
3. Instituto Caro y Cuervo.
Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica
1. Museo Nacional.
2. Biblioteca Nacional.
Artículo 19. Funciones de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional. Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional
Decreto 1080 de 2015
(Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura)
Por el cual se reglamenta que el Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas.
Decreto de funciones 1746 de 2003
Ley General de Cultura - Ley 397
Artículo 53. Conservación y restauración de las colecciones y sedes de los museos. El Ministerio de Cultura fomentará y apoyará programas de conservación y restauración de las colecciones que albergan los museos del país, así como en los casos que sea necesario, programas de conservación, restauración, adecuación o ampliación de los inmuebles que les sirven de sede, a través de los organismos especializados en el área. Para ello creará y reglamentará las instancias de consulta, aprobación y control necesarias para su desarrollo y procurará la vinculación de entidades y gobiernos departamentales y municipales.
Artículo 54. Control de las colecciones y gestión de los museos públicos y privados. El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, reglamentará la sistematización y el control de los inventarios de las colecciones de todos los museos del país. Así mismo, desarrollará programas permanentes de apoyo a la gestión de los museos, y procurará la creación de incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.
Artículo 55. Generación de recursos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, estimulará y asesorará la creación de planes, programas y proyectos de carácter comercial, afines con los objetivos de los museos, que puedan constituirse en fuentes de recursos autónomos para la financiación de su
funcionamiento.Así mismo, el Ministerio de Cultura podrá adquirir y comercializar bienes y servicios culturales para fomentar la difusión del patrimonio y la identidad cultural dentro y fuera del territorio nacional.